Читать книгу Los procedimientos monitorios. Común, gastos de comunidad, cambiario, desahucios por falta de pago y de vivienda okupada, europeo, crédito de abogado y procurador, y notarial онлайн

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Sin embargo, la concepción del monitorio como expediente o procedimiento de jurisdicción voluntaria, incluso aunque quede limitada exclusivamente a la fase inicial de requerimiento, en mi opinión, no se corresponde con su verdadera naturaleza. La misma denominación legal como “proceso” monitorio (además de la alusión en estos términos del Título III y del ssss1, los artículos 812, 813 y 816 LEC), es congruente con su naturaleza jurisdiccional. Y en el mismo se produce “una serie de actividades de enjuiciamiento que entrañan cometidos claramente jurisdiccionales”ssss1: inadmisión de la “petición inicial” (que, con independencia de la denominación legal, no es otra cosa más que una demanda) y hasta su admisión en el caso de que el Letrado de la Administración de Justicia tenga dudas sobre su admisibilidad, lo que supone, en definitiva, valorar la suficiencia documental y los requisitos de la obligación contenida. Esta actividad, con independencia de su mayor o menor complejidad, y no obstante la vigente regulación de la LEC, creo que implica una cierta actividad de enjuiciamiento, propia de la actividad o de la función jurisdiccional, que debería estar reservada a la jurisdicción (artículo 117.3 CE). En cualquier caso, aunque la vigente LEC haya atribuido al Letrado de la Administración de Justicia la admisión tanto de la petición inicial del monitorio como en general de la demanda de cualquier otro proceso, considerando que representa una actitud sencilla y se equipara a una resolución de mero impulso procesal, la inadmisión en todo caso, y la admisión cuando el Letrado tenga dudas sobre su procedencia, todavía se reserva al titular de la potestad jurisdiccional. De ese modo, aunque sea con una intervención no necesaria en los casos de admisiones claras del monitorio, la intervención del titular de la potestad jurisdiccional se hace precisa como consecuencia de la naturaleza jurisdiccional del monitorio, como luego señalaré, concretamente consistente en la modalidad de tutela declarativa.

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