Читать книгу Los procedimientos monitorios. Común, gastos de comunidad, cambiario, desahucios por falta de pago y de vivienda okupada, europeo, crédito de abogado y procurador, y notarial онлайн

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En realidad, la intervención en el monitorio de este funcionario judicial, partiendo de su formación técnica, únicamente cabe ser explicada, y todavía con ciertas dudasssss1, en atención al carácter de intervención subsidiaria o coadyuvante respecto del titular de la potestad jurisdiccionalssss1. En efecto, la intervención judicial, si bien no siempre resulta visible, gravita controladora alrededor de la gestión del Letrado de la Administración de Justicia. Así, según el artículo 454 bis LEC, las resoluciones del mismo Letrado serán recurribles ante el juez mediante el recurso de revisión; conforme al artículo 815.1 LEC, cuando los documentos aportados con la petición no fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o no constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, el Letrado “dará cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial”; en virtud del artículo 815.4 LECssss1, si la reclamación de la deuda se fundara en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el Letrado de la Administración de Justicia, con carácter previo dará cuenta al juez para que, sin perjuicio de su potestad de oficio, pueda “apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible”; o, conforme al artículo 818 LEC, la oposición será decidida judicialmente –y con efecto de cosa juzgada– en “juicio que corresponda”. Puede afirmarse de ese modo que la atribución de funciones “parajudiciales” al Letrado de la Administración de Justicia, además de consistir en una actividad relativamente sencilla y en cierto modo equiparable al impulso procesal, es de mera colaboración con el titular de la potestad jurisdiccional y, como consecuencia de la naturaleza jurisdiccional del proceso monitorio español, se halla en todo caso sujeta a la supervisión judicial siempre que proceda la inadmisión y se refiera a consumidores y usuarios. Y es precisamente esta labor más o menos encubierta de colaboración con el titular de la potestad jurisdicción la que precariamente apuntala al monitorio y, como una especie de palafito, lo eleva sobre las peligrosas aguas de la inconstitucionalidad.

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