Читать книгу Los procedimientos monitorios. Común, gastos de comunidad, cambiario, desahucios por falta de pago y de vivienda okupada, europeo, crédito de abogado y procurador, y notarial онлайн
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Desde otra perspectiva, se considera que el monitorio carece de fase declarativa, resultando una especie de “juicio ejecutivo” en el que, si bien los documentos que permiten su inicio no son propiamente títulos ejecutivos (pues no se hallan en la relación del artículo 517 LEC), desde el punto de vista de la celeridad y de la eficacia, su naturaleza resultaría al menos análoga a la propiciada por el juicio ejecutivossss1. De un modo similar, se ha considerado como un conjunto de actuaciones previas al proceso de ejecución en sentido estricto, esto es, como una especie de actividades preparatorias de la ejecución y que, por lo tanto, sin autonomía como verdadero proceso distinto al de ejecución.
No obstante, frente a estas posiciones sobre la naturaleza jurídica, ya se había venido sosteniendo su naturaleza de proceso de declaración. Así, por ejemplo, Gutiérrez De Cabiedesssss1 afirmaba que el proceso monitorio es “un proceso de cognición plenario, si bien abreviado, de naturaleza especial y cuya finalidad es la producción de un título ejecutivo”ssss1. Y actualmente, un importante sector doctrinal mantiene que el monitorio es un proceso de declaración, si bien especialssss1. Incluso la jurisprudencia recoge mayoritariamente esta doctrina en alguna ocasión. Así, por ejemplo, entre las más recientes, la SAP Madrid (Secc. 10), 120/2021, de 16 de marzo (Ponente: Guillermo Cortés García Moreno); indica que “El procedimiento monitorio, de la LEC 1/2000, es de naturaleza declarativa especial que tiende a conseguir de una manera rápida un título de ejecución”; la SAP Jaén (Secc. 1.ª), 397/2020, de 30 de noviembre (Ponente: María Jesús Jurado Cabrera), reitera que “el procedimiento monitorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es un proceso de naturaleza declarativa especial que tiende a conseguir de una manera rápida un título de ejecución”; la SAP Córdoba (Secc. 1.ª), 254/2020, de 29 de junio (Ponente: Felipe Luis Moreno Gómez) “estamos ante un proceso de naturaleza declarativa especial”. Y en el mismo sentido y hasta palabras, entre otras muchas, SAP Valencia (Secc. 11.ª) 62/2020, de 5 de marzo (Ponente: Alejandro Francisco Giménez Murría); SAP Guadalajara (Secc. 1.ª) 104/2018, de 22 de noviembre (Ponente: María Elena Mayor Rodrigo); SAP Barcelona (Secc. 14.ª) 212/2018, de 27 de septiembre (Ponente: Montserrat Sal Sal)ssss1.