Читать книгу Los procedimientos monitorios. Común, gastos de comunidad, cambiario, desahucios por falta de pago y de vivienda okupada, europeo, crédito de abogado y procurador, y notarial онлайн

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2.° Como se ha indicado antes, no se perderá el tiempo con el deudor que adopte una actitud pasiva. Cuando no pague o cumpla y no dé razones, sin necesidad de dictar sentencia expresamente, se podrá iniciar la ejecución meramente constatando esta actitud y, en su caso, únicamente con una mera solicitud que, en mi opinión, tampoco sería imprescindible. Se gana, así, en economía procesal y se evitan dilaciones innecesarias.

De otro lado, particularidad del monitorio es también que mantiene algunas semejanzas con el proceso de ejecución pues:

a. El monitorio limita su objeto a unas ciertas obligaciones que cumplan determinados requisitos, muchas veces coincidentes, aunque sea parcialmente, con las obligaciones y requisitos propios de la ejecución dineraria (artículos 812 para el monitorio, 571 y 578 LEC para la ejecución)ssss1.

b. Implica una cierta conminación del deudor, puesto que el elemento clave y esencial del monitorio ya sabemos que es el requerimiento para que se cumpla el deber de prestación correspondiente. Las afinidades con el requerimiento de pago regulado en los artículos 580 y ss. LEC son bastante claras. Pero la instrumentación del requerimiento en el monitorio no supone que el mismo sea de ejecución sino sencillamente que se utiliza la conminación para que el requerido deba adoptar una determinada actitud. Este fenómeno se produce en otros supuestos, como es el caso del embargo, típico del proceso de ejecución, con finalidad cautelar, sin que por ello la tutela cautelar sea proceso de ejecuciónssss1.

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