Читать книгу Los procedimientos monitorios. Común, gastos de comunidad, cambiario, desahucios por falta de pago y de vivienda okupada, europeo, crédito de abogado y procurador, y notarial онлайн

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La circunstancia de que se den por obvias o implícitas determinadas actividades en caso de que el requerido adopte una actitud pasiva, como que se dicte una sentencia de condena, no debería ocultar su naturaleza declarativa. En los supuestos en los que no se deba formular demanda o petición de ejecución, van implícitas en la propia demanda o petición inicial: se solicita el requerimiento y que, si no es cumplido, siga como proceda, esto es, iniciando la ejecución. Así es como la “petición” a que se refiere el artículo 814, por mucho que se evite tal denominación, no sólo es propiamente una demanda, sino que lo es en ocasiones por dos veces: demanda de proceso de declaración y, en su caso, demanda de proceso de ejecución. Y como “proseguirá ésta conforme a lo dispuesto para las de sentencias judiciales” (artículo 816.2 LEC)ssss1, la sentencia de condena ha de considerarse implícitassss1.

De ese modo, puede sostenerse que el título ejecutivo no será en absoluto el documento en el que consta la obligaciónssss1, sino que está constituido materialmente por esta sentencia implícita aunque formalmente se integra por el decreto que admite la solicitud con los documentos adjuntos, así como la documentación en la que constate el requerimiento de pago y la pasividad del deudor. Y como sea que el monitorio consigue “anudar a la rebeldía del demandado la admisión de los hechos constitutivos de la pretensión del actor”ssss1, sin perjuicio de la oposición que procederá frente a la ejecución despachada con base en cualquier otra sentencia de condena firme, el artículo 816.2 LEC fija como efecto propio de este tipo de resoluciones judiciales que “el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere”.

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