Читать книгу Los procedimientos monitorios. Común, gastos de comunidad, cambiario, desahucios por falta de pago y de vivienda okupada, europeo, crédito de abogado y procurador, y notarial онлайн
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Desde luego, está claro que el procedimiento monitorio regulado en los artículos 812 a 818 LEC, como igualmente la práctica totalidad de los otros procedimientos en los que también se instrumenta la técnica monitoria, se configura diversificado respecto de los procesos comunes (ordinario y verbal, o trámites específicos). Y adquiere singularidad propia en relación con estos últimos, así como también respecto de cualquier otro proceso ordinario con especialidades o especial. La sustantividad precisamente se articula en aras a las finalidades a la que se preordenan. En la exposición de motivos de la LEC se expresa con claridad respecto del procedimiento de los artículos 812 a 818 LEC: que tenga “protección rápida y eficaz el crédito dinerario líquido de muchos justiciables y, en especial, de profesionales y empresarios medianos y pequeños”. Y, al margen de otras características, la misma exposición de motivos revela ya como elemento clave en el procedimiento monitorio ordinario y mutatis mutandi en el resto, que “con la solicitud se aporten documentos de los que resulte una base de buena apariencia jurídica de la deuda”; de otro, que quien aparezca como deudor “es inmediatamente colocado ante la opción de pagar o ‘dar razones’, de suerte que si el deudor no comparece o no se opone, está suficientemente justificado despachar ejecución… si se ‘dan razones’, es decir, si el deudor se opone, su discrepancia con el acreedor se sustancia por los cauces procesales del juicio que corresponda según la cuantía de la deuda reclamada… juicio ordinario y plenario y encaminado, por tanto, a finalizar, en principio, mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada… Si el deudor no comparece o no se opone, se despacha ejecución según lo dispuesto para las sentencias judiciales… se cierra el paso a un proceso ordinario en que se reclame la misma deuda o la devolución de lo que pudiera obtenerse en la ejecución derivada del monitorio… es conforme y coherente con la doble oportunidad de defensa que al deudor le asiste y resulta necesario para dotar de eficacia al procedimiento monitorio”.