Читать книгу Los procedimientos monitorios. Común, gastos de comunidad, cambiario, desahucios por falta de pago y de vivienda okupada, europeo, crédito de abogado y procurador, y notarial онлайн

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Que la oposición sea una demanda resulta coherente con su función procedimental iniciadorassss1, con el especial papel exigido al requerido y con la posición activa que éste adopta en el proceso de oposición, descrita como de “inversión formal del contradictorio”.

El enlace de dos procedimientos completos por la oposición, fin y principio, permite comprender una de las especialidades más llamativas y aparentemente incomprensibles que se producen en los juicios verbales de oposición al monitorio como es que el requerido se sitúe en la posición activa pero, al contrario de lo que es regla general, no lo haga para pedir la condena sino la absolución. Precisamente por ello, desde la perspectiva del desarrollo de la vista, será el requerido quien tome en primer lugar la palabra y quien se siente en los estrados a la derecha desde la posición del juez.

Sin embargo, el enlace procedimental no se plantea siempre de este modo. Cuando se trate del monitorio común, y la cuantía supere la propia del juicio ordinario, la oposición mantiene su función de poner fin al procedimiento monitorio pero pierde la de abrir directamente el juicio de oposición. Lo que abre, una vez notificada a la acreedora, es la carga de que se formule demanda de juicio ordinario en el plazo de un mes pues, de lo contrario, la misma acreedora sería condenada en las costas. Dispone literalmente el artículo 818.2 LEC que en tal caso, “si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor”.

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