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II. Radiodifusión y comunicación audiovisual

TV fordista y TV post-fordista

En nuestro país, el funcionamiento de las estaciones de radio y TV ha sido regulado por diferentes normas a lo largo del tiempo. Al respecto, cabe recordar que estos servicios estaban contemplados en la Ley de Telecomunicaciones 19.798, sancionada en 1972 por el gobierno de facto del General Alejandro Agustín Lanusse. Esto se modificó en 1980, con la Ley de Radiodifusión 22.285, dictada también por otro gobierno de facto, como lo fue el del General Jorge Rafael Videla. Con esta última norma, la radiodifusión se desprende jurídicamente de las telecomunicaciones y pasa a tener una legislación específica.

Posteriormente, en 2009 se derogó la Ley 22.285, como consecuencia de la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522. Más allá del cambio de nombre, básicamente, esas leyes regulan a los mismos servicios: Emisoras radiales –AM y FM; estaciones de TV abierta, y servicios por suscripción, ya sea por vínculo físico, satelital o radioeléctrico. Estas últimas emisoras son comúnmente llamadas TV de pago, canales de cable o TV satelital, según los casos.

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