Читать книгу Derecho Social a la Convergencia. La construcción de la Sociedad de la Información онлайн
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Galperín (2004) define luego, la segunda etapa regulatoria que experimentaron los servicios de televisión. “Durante los años 70 una serie de cambios tecnológicos y regulatorios abre las puertas al rápido desarrollo de la televisión por cable, y una década más tarde a la televisión satelital. En esta nueva etapa, surge un modelo de negocios basado en el abono por parte del usuario a distintos paquetes de programación, lo que hace viable los canales segmentados de audiencia reducida (de ahí el nombre de televisión post-fordista). Al modelo de regulación de servicio público se añaden ahora algunos elementos del cuadro jurídico de las telecomunicaciones, que otorga ciertos derechos de acceso a infraestructura de cable o satélite a programadores independientes y no comerciales”. (Pág. 9)
En nuestro país, el desarrollo de los denominados canales de cable ha producido un singular impacto en el escenario de los medios de comunicación audiovisuales. En la Ley 22.285 estos medios eran denominados servicios complementarios de radiodifusión. Se los definió de tal modo, ya que estas emisoras, en sus comienzos, principalmente en el interior del país, tomaban las señales provenientes de la televisión abierta y la distribuían entre sus abonados, en aquellas zonas en donde no se recibían correctamente las emisiones de televisión abierta. Así su función era, precisamente, la de complementar a la televisión abierta.