Читать книгу Derecho Social a la Convergencia. La construcción de la Sociedad de la Información онлайн

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A renglón seguido, Zaffore (2000) continúa diciendo que “Ello produce no pocas confusiones a partir de la difusión del empleo del inglés norteamericano en las nuevas tecnologías de difusión, casi todas de ese origen. Así, por ejemplo, al servicio de TV por cable (guía física) o por sistemas radioeléctricos codificados, que para nosotros no es técnicamente radiodifusión, se lo califica como broadcasting, basándose en que alcanza a enormes e indiferenciadas cantidades de población; otro tanto ocurre con ciertos modos operativos de estructuras informáticas en red, que obviamente tampoco es radiodifusión conforme a nuestra terminología”. (Pág. 76)

En verdad, el término broadcasting perderá cierta vigencia en la etapa convergente, dado que la misma deja de lado el viejo sistema en el cual los medios activos proporcionan información a los pasivos televidentes, para pasar a un esquema de interactividad entre los diversos componentes del proceso comunicacional.

Más allá de estas consideraciones doctrinarias, lo cierto es que, tanto la Ley 22.285 como la Ley 26.522 consideran a estos servicios como radiodifusión, incluyéndolos en la legislación de servicios de comunicación audiovisual. Más adelante, como se verá, con el DNU 267/15 se cambia profundamente la normativa en la materia, al considerar que ciertos canales de TV de pago, como los cables, dejan de estar regulados por la Ley 26.522 y pasan a estarlo por la Ley 27.078. Esta determinación, como podrá apreciarse, ha sido objeto de severas críticas.

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