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Por último, se crea también la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, con el objeto central de proteger los derechos de las audiencias. Se trata de una figura novedosa en la materia, ya que nunca antes la legislación sobre radiodifusión de nuestro país había contemplado un cargo similar.

Uno de los aspectos más importantes de la LSCA es el diseño de un régimen de multiplicidad de licencias que fija límites a la cantidad de medios que puede poseer un grupo y que, en la práctica, condujo a un proceso de desconcentración de emisoras, en donde se exigió a las empresas vender buena parte de sus activos. Ello fue objetado por diferentes medios, fundamentalmente por el Grupo Clarín, al considerar que afectaba sus derechos adquiridos. No obstante, luego de un largo proceso judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló la constitucionalidad de los artículos cuestionados.

Finalmente, cabe señalar que la Ley 26.522 impedía a los prestadores de servicios públicos, entre ellos Telefónica y Telecom, ofrecer servicios de comunicación audiovisual; a la vez que permitía a las cooperativas de servicios públicos, brindar, bajo ciertas condiciones, los mencionados servicios.

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