Читать книгу Derecho Social a la Convergencia. La construcción de la Sociedad de la Información онлайн
42 страница из 66
Sobre la base de las mencionadas objeciones, esta corriente de opinión liberal sólo admite, básicamente, una normativa elemental que preserve los derechos de los menores. Más allá de este supuesto, señalan, la legislación no debe indicar que es lo que se puede o no difundir por TV, sino que, por el contrario, se deben preservar los más amplios márgenes de libertad; limitándose a castigar los ilícitos que se cometan en los medios audiovisuales.
Los redactores de la “Declaración de Chapultepec”, en la cual tuvieron una especial gravitación los titulares de los medios de comunicación, han avanzado un paso más en la condena a la regulación de contenidos. Así, en la contribución al Principio 2° no admiten imponer a los medios y a los periodistas regulaciones sobre cómo desarrollar sus tareas o sobre el contenido de las emisiones, destacando –y valorando– específicamente el proceso de desregulación de los medios de comunicación que, según se afirma, excluye toda intromisión que coarte la libertad de expresión. Expresamente señalan que “Las restricciones que se han impuesto a los medios de comunicación tradicionales se busca hoy extenderlas a los de reciente aparición. Todas estas restricciones deben rechazarse por cuanto obstaculizan la difusión libre de informaciones”.