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La LSCA se preocupa especialmente por la protección de los niños. Para ello, entre otras cosas, establece que los contenidos de la programación, sus avances y la publicidad que se emita entre las 6.00 y 22.00 horas deben ser aptas para todo público –ATP–. Desde las 22.00 y hasta las 6.00 horas se podrán emitir programas considerados aptos para mayores. Por lo demás, se dice que en el comienzo de los programas que no fueran ATP, deberá emitirse la clasificación del mismo.

En ese orden, la norma establece las sanciones en relación con el horario de protección al menor, disponiendo que dentro de los horarios calificados como apto para todo público serán considerados como falta grave y sancionados con suspensión de publicidad los mensajes que induzcan al consumo de sustancias psicoactivas, las escenas que contengan violencia verbal y/o física injustificada, los materiales previamente editados que enfaticen lo truculento, morboso o sórdido, y las representaciones explícitas de actos sexuales que no sean con fines educativos. Asimismo, se considera falta grave la desnudez y el lenguaje adulto fuera de contexto, la utilización de lenguaje obsceno de manera sistemática, sin una finalidad narrativa que lo avale y la emisión de obras cinematográficas cuya calificación realizada por el organismo público competente no coincida con las franjas horarias previstas en la ley.

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