Читать книгу Derecho Social a la Convergencia. La construcción de la Sociedad de la Información онлайн

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Así también, la Ley 26.522 dispone que las universidades nacionales y los institutos universitarios titulares de servicios de radiodifusión, dediquen espacios relevantes de su programación a la divulgación del conocimiento científico, a la extensión universitaria y a la creación y experimentación artística y cultural. Luego se especifica que las radios universitarias deberán incluir en su programación un mínimo del 60% de producción propia. Nada dice de los canales de TV universitarios.

Por último, cabe recordar que la LSCA regulaba los contenidos de los servicios de radiodifusión por suscripción. No obstante ello, luego del dictado del DNU 267/15 estos medios, salvo la TV satelital, dejan de ser regidos por esta norma y se encuadran en la Ley 27.078 Argentina Digital, que no regula contenidos.

En síntesis, puede apreciarse que existe una fuerte regulación de contenidos en materia de servicios de comunicación audiovisual. En este orden, uno de los interrogantes sustanciales en la época convergente es si este tipo de medidas deben ser trasladadas y aplicadas a los contenidos audiovisuales que son emitidos por otras redes y plataformas, diferentes a la radio y televisión tradicional.

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