Читать книгу Derecho Social a la Convergencia. La construcción de la Sociedad de la Información онлайн
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La citada norma establece que la programación deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes.
La LSCA también se ocupa de la regulación de los contenidos en materia de publicidad. Así, se dispone que los avisos publicitarios deben ser de producción nacional. Se prohíbe la publicidad subliminal, refiriendo, además, que deberá respetarse lo reglado en relación al uso del idioma y la protección al menor. En ese orden, se exige que la publicidad destinada a niños y niñas no incite a la compra de productos, explotando su inexperiencia y credulidad. La ley determina que los avisos publicitarios no importarán discriminaciones de ninguna índole, no menoscabarán la dignidad humana, no ofenderán convicciones morales o religiosas y no inducirán a comportamientos perjudiciales para el ambiente o la salud física y moral de los niños, niñas y adolescentes.