Читать книгу Derecho Social a la Convergencia. La construcción de la Sociedad de la Información онлайн

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Badeni (1991), una de las voces más representativas de esta postura, expresa que en materia de radiodifusión, y desde la óptica constitucional, corresponde distinguir los aspectos técnicos que posibilitan la instrumentación y prestación del servicio, de los aspectos jurídicos ligados a la libertad de prensa. Los primeros justifican la intervención razonable del Estado con el único objeto de coordinar su correcto funcionamiento. Los segundos, no justifican intromisión alguna de la autoridad estatal. A modo ejemplificativo, Badeni objeta aquellas normas que establecen los objetivos a los que deben responder los contenidos que se manifiestan a través de la radiodifusión, como el enriquecimiento cultural, el respeto por las instituciones o contribuir al bien común, pues, sin perjuicio que los propósitos sean loables y que, en mayor o menor grado, determinan el comportamiento, tanto individual como social, en todos los ámbitos de la convivencia; su inserción específica en las normas, unida a la facultad otorgada a la autoridad administrativa de aplicación para sancionar aquellas conductas que no encuadren en los contenidos legales, constituye un exceso. No solamente porque se le otorga una potestad jurisdiccional en un ámbito constitucionalmente extraño al poder administrador, sino también porque se prevén conductas específicamente ilícitas para la expresión del pensamiento, que pueden carecer de previsión normativa en el ámbito de la legislación civil o penal.

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