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En suma, las características centrales de la radiodifusión son dos: se transmite por el espectro radioeléctrico y se destina al público en general. En ese orden de ideas, Crespo (1997) ha dicho que los documentos de la UIT expresan que la TV por cable es un servicio de telecomunicaciones, no de radiocomunicaciones, por lo que no debe clasificarse como servicio de radiodifusión. Los servicios de suscripción no están destinados a ser recibidos por el público en general; razón por la cual tampoco deben clasificarse como servicios de radiodifusión.

Zaffore (2000) también analiza esta cuestión: “En este punto conviene realizar una aclaración terminológica para evitar confusiones. En los idiomas continentales europeos –incluido el español, claro está– el término radiodifusión tiene un sentido distinto a su traducción al inglés, es decir, broadcasting. Con radiodifusión se hace referencia a la difusión a través de un medio técnico, es decir, el medio radioeléctrico sin guía física, mientras que en inglés se hace referencia a la indeterminación del alcance personal de la difusión, pues, si lo hemos de traducir con cierta literalidad broadcasting significa lanzamiento amplio, es decir, sin fijarse a quién, al punto que ese vocablo también se usa para designar la siembra al voleo, según el Diccionario internacional Simon & Schuster español-inglés, 2º ed.; correlativamente, a los mensajes guiados a públicos segmentados se los incluye bajo el término narrowcasting, es decir, lanzamiento con alcance preciso, estrecho, limitado, circunscrito”. (Pág. 75)

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