Читать книгу Derecho Social a la Convergencia. La construcción de la Sociedad de la Información онлайн

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En este escenario, la Ley 26.522, en su redacción original, se ocupaba de regular a estos medios de pago. A los popularmente conocidos como canales de cable los denomina servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico; a los canales codificados los llama servicios de radiodifusión por suscripción con uso de espectro radioeléctrico. También se ocupa de los sistemas de televisión satelital. A lo largo de la citada ley se regulan diferentes aspectos de estos servicios, en relación a su forma de adjudicación, difusión de contenidos, comercialización de publicidad, etc.

Al respecto, debe señalarse que existe una controversia jurídica en relación con todos estos canales de pago y su categorización como servicios de radiodifusión o de telecomunicaciones. Así, cabe destacar que algunas legislaciones han excluido del campo de los servicios de radiodifusión a estos servicios por suscripción, ubicándolos dentro del área de las telecomunicaciones.

Una de las razones que fundamentan tal determinación se basa en las definiciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Para comprender la complejidad de la cuestión es necesario traer a colación tres conceptos: telecomunicación, radiocomunicación y radiodifusión. En este orden, se define a la telecomunicación como toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos. Por su parte, la radiocomunicación es toda telecomunicación transmitida por medio de ondas radioeléctricas. Finalmente, el servicio de radiodifusión, es el servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género.

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