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As to (f), I have searched Navarrete's five hundred and eighty pages and Ticknor's one thousand six hundred and ninety-seven pages, but have been unable to find that either of them gives Madrid as the place of publication. An exact reference to authorities is always advisable.

ssss1 See the Life of Miguel de Cervantes by Henry Edward Watts (London, 1891), p. 117.

ssss1 See Miguel de Cervantes, his life & works by Henry Edward Watts (London, 1895), p. 257.

ssss1 See Documentos Cervantinos hasta ahora inéditos recogidos y anotados por el Presbítero D. Cristóbal Pérez Pastor Doctor en Ciencias. Publicados á expensas del Excmo. Señor D. Manuel Pérez de Guzmán y Boza, Marqués de Jerez de los Caballeros (Madrid, 1902), vol. ii., pp. 87-89: "Madrid, 14 Junio 1584. En la villa de Madrid a catorce días del mes de Junio de mil e quinientos e ochenta e quatro años por ante mi el escribano público e testigos deyuso escriptos, paresció presente Miguel de Çerbantes, residente en esta corte, e otorgó que zede, vende, renuncia e traspassa en Blas de Robles, mercader de libros, residente en esta corte, un libro de prosa y verso en que se contienen los seis libros de Galatea, que él ha compuesto en nuestra lengua castellana, y le entrega el previllegio original que de Su Magestad tiene firmado de su real mano y refrendado de Antonio de Heraso, su secretario, fecho en esta villa en veinte e dos días del mes de Hebrero deste presente año de ochenta e quatro para que en virtud de él el dicho Blas de Robles, por el tiempo en él contenido, haga imprimir e vender e venda el dicho libro y hacer sobre ello lo (sic) y lo a ello anejo, dezesorio y dependiente, todo lo que el dicho Miguel de Çerbantes haria a hazer podria siendo presente, y para que cumplidos los dichos dies años del dicho previllegio pueda pedir e pida una o más prorrogaciones y usar y use de ellas y del privillegio que de nuevo se le concediere, esto por prescio de mill e trescientos e treynta e seys reales que por ello le da e paga de contado de que se dió y otorgó por bien contento y entregado a toda su voluntad, y en razón de la paga y entrega dellos, que de presente no paresce, renunció la excepcion de la non numerata pecunia y las dos leyes y excepcion del derecho que hablan e son en razón de la prueba del entregamiento como en ellas y en cada una de ellas se contiene, que no le valan, e se obligó que le será cierto e sano el dicho previllegio e las demas prorrogaciones que se le dieren e concedieren en virtud de él e de este poder e cesion e no le será pedido ni alegado engaño, aunque sea enormísimo, en más o en menos de la mitad del justo precio, porque desde agora, caso que pudiera haber el dicho engaño, que no le hay, se lo suelta, remite y perdona, y si alguna cosa intentare a pedir no sea oido en juicio ni fuera de él, y se obligó que el dicho previllegio será cierto e sano e seguro y no se le porná en ello agora ni en tiempo alguno por ninguna manera pleito ni litigio alguno, e si le fuere puesto incoará por ello causa y la seguirá, fenescerá y acabará a su propia costa o mision e cumplimiento de su interese, por manera que pacificamente el dicho Blas de Robles quede con el dicho previllegio e prorrogaciones libremente so pena de le pagar todas las costas e daños que sobre ello se le recrescieren, e para el cumplimiento de ello obligó su persona e bienes, habidos e por haber, e dió poder cumplido a todas e qualesquier justicias e juezes de Su Magestad Real de qualesquier partes que sean al fuero e jurisdicion de las quales y de cada una de ellas se sometió, e renunció su propio fuero, jurisdicion e domicilio y la ley Si convenerit de jurisdictione omnium judicum para que por todo rigor de derecho e via executiva le compelan e apremien a lo ansi cumplir e pagar con costas como si sentencia definitiva fuese dada contra él e por él consentida e pasada en cosa juzgada, e renunció las leyes de su favor e la ley e derecho en que dice que general renunciacion fecha de leyes non vala, e ansi lo otorgó e firmó de su nombre siendo testigos Francisco Martínez e Juan Aguado e Andrea de Obregón, vecinos de le dicha villa, al qual dicho otorgante doy fee conozco.—Miguel de Cerbantes.—Pasó ante mi Francisco Martínez, escribano.—Derechos xxxiiijo."

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