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ssss1 Sr. Asensio y Toledo (op. cit., p. 194) inclines to think that Cervantes, when engaged on the first rough draft of his novel, intended to call it Silena.

ssss1 Documentos, vol. ii., pp. 90-92. "Madrid, 14 Junio 1584. Sepan quantos esta carta de obligacion vieren como yo Blas de Robles, mercader de libros, vecino de esta villa de Madrid, digo: que por quanto hoy día de la fecha de esta carta y por ante el escribano yuso escripto, Miguel de Çervantes, residente en esta corte de Su Magestad, me ha vendido un libro intitulado los seys libros de Galatea, que el dicho Çervantes ha compuesto en nuestra lengua castellana, por prescio de mill e trescientos e treynta e seys reales y en la escriptura que de ello me otorgó se dió por contento y pagado de todos los dichos maravedís e confesó haberlos rescebido de mi realmente y con efecto, y porque en realidad de verdad, no obstante lo contenido en la dicha escriptura, yo le resto debiendo ducientos e cinquenta reales y por la dicha razón me obligo de se los dar e pagar a él o a quien su poder hubiere para en fin del mes de Setiembre primero que verná deste presente año de ochenta e quatro, llanamente en reales de contado, sin pleito ni litigio alguno, so pena del doblo e costas, para lo qual obligo mi persona e bienes habidos e por haber e por esta carta doy poder cumplido a todas e qualesquier justicias e juezes de Su Magestad real de qualesquier partes que sean, al fuero e jurisdicion de las quales e de cada una de ellas me someto, e renuncio mi propio fuero, jurisdicion e domicilio y la ley Si convenerit de jurisdictione omnium judicum para que por todo rigor de derecho e via executiva me compelan e apremien a lo ansi cumplir e pagar con costas como si sentencia difinitiva fuese dada contra mi e por mi consentida e pasada en cosa juzgada, e renuncio todas e qualesquier leyes que en mi favor sean y la ley e derecho en que dice que general renunciacion fecha de leyes non vala, en firmeza de lo qual otorgué esta carta de obligacion en la manera que dicha es ante el presente escribano e testigos deyuso escriptos. Que fué fecha e otorgada en la villa de Madrid a catorze días del mes de Junio de mill e quinientos e ochenta e quatro años, siendo testigos Andrés de Obregón e Juan Aguado e Baltasar Pérez, vecinos de esta villa, y el otorgante, que doy fee conozco, lo firmó de su nombre en el registro.—Blas de Robles.—Pasó ante mi Francisco Martínez, escribano.—Sin derechos."

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