Читать книгу La democracia a prueba. Elecciones en la era de la posverdad онлайн
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Además de contemplar la integración mixta de la Cámara de Diputados, la Constitución señala que ningún partido puede tener más de 300 legisladores (el 60% del total) y que «En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida» (artículo 54, párrafo V).
Así que, de entrada, que el porcentaje del voto popular no se traduzca con nitidez en las curules asignadas a cada partido político en la Cámara de Diputados se explica por la regla constitucional que valida una sobrerrepresentación de hasta 8%. Pero además de este margen autorizado para la sobrerrepresentación, lo cierto es que dicho límite puede ser vulnerado a través de los convenios de coalición electoral que permite la legislación.
Para la elección de la Cámara de Diputados la ley contempla tres tipos de coalición: total (en los 300 distritos electorales de mayoría relativa se presentan candidatos de la coalición), parcial (en al menos el 50% de los distritos) o flexible (en al menos 25% de los distritos). La Ley General de Partidos Políticos (artículo 91, inciso e) establece que cuando se firma un convenio de coalición éste debe contener el señalamiento «del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarán comprendidos en el caso de resultar electos».