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Estas tendencias de expansión del Derecho Administrativo a Poderes Públicos ajenos a la Administración Pública y de penetración del Derecho Privado dentro de reductos clásicos de la Administración no deja de ser paradójica, pero ambas tendencias se están potenciando y han sido también particularmente destacadas por la doctrina francesa (Eisenman) e italiana (Giannini).

VII. BIBLIOGRAFÍA

Para el estudio de las ideas políticas que fundamentaron la construcción del Estado Moderno pueden consultarse las obras de carácter general de Sabine, Historia de la Teoría política, trad. esp., Madrid, 1983. Loewenstein, Teoría de la Constitución, 2.ª ed., Barcelona, 1976; Bachof, Jueces y Constitución, trad. esp., Madrid, 1986; K. Galbraith, Historia de la Economía, 3.ª ed., Barcelona, 1989; M. S., Giannini, «Stato Sociale, una nozione inutile», en Scritti in Onore di C. Mortati: Aspetti e Tendenze del Diritto Costituzionale, Milán, 1977 Kelsen, Teoría general del Estado, trad. esp., Barcelona, 1934. En la doctrina española: García de Enterría, Revolución francesa y Administración contemporánea, Madrid, 1972, y Democracia, jueces y control de la Administración, 3.ª ed., Madrid, 1997; Muñoz Machado, La Unión europea y las mutaciones del Estado, Madrid, 1993 y Tratado de Derecho Administrativo y Derecho Público General, tomos I y II, Madrid 2006. Sobre el Estado Social de Derecho es útil la lectura de E. Díaz, Estado de Derecho y Sociedad democrática, Madrid, 1975; García Pelayo, Transformaciones del Estado contemporáneo, Madrid, 1989; J; L. Parejo, Estado social y Administración Pública, Madrid, 1983.

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