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3. LA PLURALIDAD DE ORDENAMIENTOS JURÍDICOS

Por otra parte, y ésta es la dimensión política más importante de la teoría de Santi Romano, en un Estado moderno pueden individualizarse una pluralidad de ordenamientos jurídicos: en su propia formulación tantos como organizaciones existen en cada sociedad, sean de carácter público o privado. Los ordenamientos jurídicos se relacionan intensamente entre sí y, en último término, culminan en el del Estado y se ordenan por una misma Constitución, pero son también independientes en su propio funcionamiento, con unos márgenes de autonomía más o menos amplios según el ordenamiento de que se trate. Cada ordenamiento tiene una norma cabecera (González Navarro), en muchas ocasiones directamente conectada con la Constitución, que se remite a ella para establecer la ordenación de un sector social, siendo dicha norma la que determina la instrumentación precisa de las relaciones entre los distintos ordenamientos. Son ejemplos de normas cabecera los Estatutos de Autonomía, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley de Colegios Profesionales, etc.

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