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Las relaciones interordinamentales obedecen a cinco principios esenciales:

a) Principio de competencia, que determina las materias cuya ordenación corresponde privativamente a un ordenamiento con exclusión de otros (competencias exclusivas). Este principio no determina siempre relaciones de separación, en ocasiones impone la interrelación de ordenamientos, normalmente con subordinación de un ordenamiento a otro que establece los principios o, en su caso, las bases de la ordenación de una materia, o toda la legislación en la materia, correspondiendo a otro tan sólo la ejecución (competencias compartidas). Estos supuestos de competencia compartida que suponen una colaboración legislativa se producen abundantemente en Derecho español en las relaciones entre el ordenamiento estatal y el autonómico y se estudian especialmente en la lección siguiente y en la lección 9.

b) Principio de primacía, que establece que uno de los Ordenamientos tiene aplicación preferente, determinando el desplazamiento de los demás. La primacía no impone la nulidad de la norma del Ordenamiento no aplicado, sino tan sólo su desplazamiento, por lo que podrá ser aplicada si la norma del Ordenamiento que goza de la primacía es derogada y no lo es la norma incluida en el ordenamiento desplazado. Es el supuesto de las relaciones entre el Ordenamiento comunitario europeo y el de los Estados miembros en el caso de competencias exclusivas de la Unión.

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