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La existencia de esta pluralidad de ordenamientos jurídicos nos obliga a romper con la simplista teoría del principio de jerarquía de las normas, que presupone una ordenación escalonada, en pirámide en la formulación de Kelsen, de los distintos tipos de normas. En efecto, en las relaciones normativas intraordinamentales el principio fundamental es el de jerarquía. Según este principio el sistema normativo aparecería ordenado en la siguiente escala de valor: a) La Constitución, b) Las leyes y disposiciones con valor de ley. c) Los reglamentos, ordenados según la jerarquía del órgano que los dicta.

La jerarquía de las normas, que hemos diferenciado en tres escalones, se interpreta así dentro de cada ordenamiento y determina que las normas de superior jerarquía derogan cualquier otra anterior que tenga igual o inferior rango, y la nulidad de cualquier otra posterior de inferior rango que la contradiga. La norma común en todos los ordenamientos internos es la Constitución. Tras ella, los demás ordenamientos, salvo el estatal, tienen todos su propia norma cabecera, como estudiaremos más adelante, y, a partir de ella, se ordenan las normas propias de cada ordenamiento. No obstante, algunos tipos de normas no se relacionan por el principio de jerarquía, sino por el de competencia, por ejemplo, las relaciones entre leyes orgánicas y leyes ordinarias, que se estudian en la lección siguiente.

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