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Pero además de tener esa primacía entre las normas como reflejo de que su autor es el titular de la soberanía, la Constitución, como se ha dicho en el epígrafe anterior, debe tener también un concreto contenido: reflejar los principios esenciales que consagran el Estado de Derecho. Por esta razón sigue siendo válida la consideración de quienes desde la Revolución francesa se niegan a otorgar el carácter de verdadera constitución a textos reguladores de la Organización del Estado que no consagran el Estado de Derecho (Loewenstein).

3. LOS MODELOS QUE LA CONSTITUCIÓN CONSAGRA

Del análisis de nuestra Constitución, puede extraerse la conclusión de que consagra cuatro modelos básicos en el orden político, económico, social y jurídico. Dichos modelos no son absolutamente cerrados, permitiendo el desarrollo dentro de ellos de políticas de ideología diversa, pero sí son excluyentes de otros modelos alternativos y condicionantes de la acción de todos los Poderes Públicos.

a) El modelo político de la Constitución española se expresa en su Preámbulo y en el Título Preliminar, que consagran como valores fundamentales: la democracia, a su vez, basada en los ideales de justicia, libertad, igualdad, solidaridad y el pluralismo político. Valores que informan el Estado de Derecho, cuyos principios esenciales estudiamos ya en la Lección Primera y a los que nos remitimos, y que constituyen los valores superiores del ordenamiento jurídico español. Y en el orden organizativo la Constitución consagra la forma política de Monarquía parlamentaria y la unidad de la Nación española y el principio de descentralización política que se traduce en el Estado Autonómico, consagrado en el artículo 2 y en el Título VIII de la CE.

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