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c) El modelo social refleja el Estado Social y Democrático de Derecho que resulta del reconocimiento de una serie de libertades y derechos, que como hemos dicho son uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho. Tales libertades y derechos suponen la garantía para el individuo de que el Estado y los Poderes Públicos protegen las libres decisiones de los ciudadanos sobre los ámbitos sociales que están implicados en el núcleo sustancial de aquellos derechos y libertades. La consagración de los derechos fundamentales en la Constitución de 1978 ha roto el clásico principio in dubio pro libertate para afirmar decididamente el principio favor libertatis que potencia la fuerza expansiva de los derechos y libertades fundamentales (Pérez Luño). Sin embargo, un orden social justo no siempre resulta de la libre acción de las fuerzas sociales, individuales o de grupo, por lo cual la efectiva consagración de determinados derechos impone la acción positiva y no simplemente garantista del Estado para hacer realidad el que los ciudadanos puedan gozar de un estándar mínimo de prestaciones que permitan insertar a todos ellos en una calidad de vida digna, tal como afirma el Preámbulo de nuestra Constitución.