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b) El modelo económico de nuestra Constitución es el de economía de mercado, basado en la libertad de empresa (artículo 38), que cuenta como derechos individuales esenciales para su funcionamiento el de propiedad y la herencia (artículo 33). Sobre la base de la garantía constitucional de este modelo, se subordina el funcionamiento de la economía a las exigencias del interés general (artículo 128), legitimando la ordenación de la misma incluso mediante su planificación general (artículo 38). Además, el art. 139.3 consagra la cláusula de libre comercio, que garantiza la unidad de mercado.

Además, fuera ya del Título I, referido a los derechos y deberes fundamentales, en el Título VII de «Economía y Hacienda» se consagra la iniciativa pública en la actividad económica. Es decir, se legitima la creación de empresas públicas, convirtiendo a las Entidades Públicas en coempresarios (según feliz expresión de la doctrina italiana) junto a los empresarios privados de la economía de mercado. Se legitima también la reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, lo que supone sustraerlos a la libre iniciativa privada, que, en su caso, debe contar para explotar tales servicios o bienes con el adecuado título administrativo. Y se permite, por exigencias de interés general, la intervención pública de empresas privadas, que es un grado de intervención máxima en el núcleo de la dirección de empresas privadas (artículo 128 CE); todo ello sin perjuicio de la posibilidad de expropiar empresas (o bienes) por causa de utilidad pública o interés social.

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