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III. EL VALOR NORMATIVO DE LA CONSTITUCIÓN

Como ha quedado dicho, la Constitución es la primera norma del ordenamiento jurídico, que aprueba el poder constituyente y de la que dimana todo otro Poder, que aparece así ordenado por ella y sometido a sus disposiciones, en cuanto que, a diferencia de aquel Poder constituyente, los demás son meros Poderes constituidos. La Constitución, así, se sobrepone no sólo a todos los ciudadanos, sino también a todos los Poderes Públicos y, por tanto, a todas las normas de cualquier naturaleza que éstos puedan producir y a todos sus actos. Desde esta perspectiva se ha destacado que una de las finalidades esenciales de la Constitución es la de limitación del Poder, su sumisión al Derecho.

La STC 101/1983, de 18 de noviembre (RTC 1983, 101), estableció que «La sujeción a la CE es una consecuencia obligada de su carácter de norma suprema, que se traduce en un deber de distinto signo para los ciudadanos y los Poderes Públicos; mientras los primeros tienen un deber general negativo de abstenerse de cualquier actuación que vulnere la CE, sin perjuicio de los supuestos en que la misma establece deberes positivos…, los titulares de los Poderes Públicos tienen además un deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la CE…».

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