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La organización del TC corresponde a la disciplina de Derecho constitucional, aquí sólo interesa referir sus competencias en orden a la defensa de la Constitución. El TC es el intérprete supremo de la Constitución, y, como tal, sus sentencias se sobreponen a las actuaciones de todos los demás Poderes del Estado. En relación con el Poder Judicial, en concreto, la jurisprudencia del TC vincula a los Jueces y Tribunales conforme a lo dispuesto en los artículos 164 CE, 38 LOTC y 5.1 LOPJ.

Su competencia originaria, tal como la concibió Kelsen, se limitaba a un control abstracto sobre la adecuación de las leyes a las disposiciones constitucionales, anulándolas en caso contrario. De ahí que a estos Tribunales se les conociera como «legisladores negativos», en cuanto se limitaban, en su caso, a anular leyes, sin descender nunca a considerar las consecuencias prácticas de su eventual aplicación en casos concretos. El juicio era a la ley y la sentencia se limitaba a anularla o desestimar el recurso, confirmando la ley impugnada. Éste sigue siendo el ámbito de competencia más relevante de la Justicia constitucional: el control de la constitucionalidad de las leyes y de las disposiciones normativas con fuerza de ley. Y es el ámbito más relevante porque este tipo de normas sólo puede ser enjuiciado como motivo de fondo por su vulneración de la Constitución y sólo es competente para ello el Tribunal Constitucional, ningún otro Tribunal o Juzgado. De este tema nos ocuparemos más ampliamente en la lección siguiente.

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