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El problema que aquí debemos analizar es exclusivamente cómo se insertan tales normas internacionales en el ordenamiento jurídico español. La solución se ofrece en el Capítulo III del Título III de la CE (artículos 93 y ss.) que determina que los Tratados internacionales suscritos por España forman parte del ordenamiento español. En cuanto normas directamente aplicables, deben ser publicadas en el BOE y deben haberse celebrado conforme al procedimiento establecido en la CE.
2. CLASES
Los Tratados pueden clasificarse, según su contenido, en varios tipos: políticos, militares, económicos y comerciales, jurídicos, etc. (artículo 94.1 CE). La diferenciación es jurídicamente importante por cuanto nuestra CE exige la previa autorización por las Cortes para los Tratados de carácter político o militar que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales, que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución (artículo 94 CE). En los demás casos basta con la inmediata información a las Cámaras legislativas.