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Mayores requisitos se exigen para la celebración de Tratados que atribuyan a una Organización o Institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. En cuanto que se ceden competencias que la CE atribuye directamente a Poderes u Órganos constitucionales, se exige para estos Tratados la autorización mediante ley orgánica. Tal es el caso del Tratado de Maastricht, como lo fue la ratificación del Acta Única Europea, o la LO 20/1994 autorizando la ratificación del Tratado de Adhesión de Austria, Finlandia y Suecia.
3. RANGO NORMATIVO DE LOS TRATADOS EN EL DERECHO ESPAÑOL
Los Tratados tienen un valor superior a cualquier otra norma de Derecho interno, incluida la ley, aunque respecto a la ley la relación no es de superior jerarquía, sino de ámbito competencial de regulación separada. La aplicación preferente, incluso respecto a las leyes, se traduce en la previsión constitucional de que sus disposiciones no podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas sino en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional. Por ello, los Tratados son inmunes a su reforma por cualquier otra norma de Derecho interno, comprendidas las leyes.