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Por último, el Tribunal Constitucional tiene competencia para conocer de cualquier otra materia que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas [artículo 161.1. d) En esta cláusula residual se incluyen, entre otros, los conflictos entre órganos constitucionales del Estado [artículo 59.c)1 LOTC], los conflictos en defensa de la autonomía local que planteen los municipios y provincias frente al Estado o una Comunidad Autónoma (artículo 59.2 LOTC) y los recursos de amparo contra la proclamación de candidaturas, candidatos y proclamación de electos (artículo 49 LOREG). Por su parte, la LO 1/2010 atribuye al TC la competencia exclusiva para conocer de los recursos interpuestos contra las normas fiscales de los Territorios de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, dictadas en el ejercicio de las competencias que desarrollan la DA 1.ª CE, y reconocidas en el artículo 41.2.a) del estatuto de Autonomía para el País Vasco. Por último, la LO 12/2015, atribuye al TC el control previo de inconstitucionalidad de los Proyectos de Estatutos de Autonomía y Propuestas de Reforma.

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