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El tercer ámbito competencial se integra por los conflictos de competencia entre el Estado y los Estados federados, o las Regiones o Comunidades Autónomas. Nos referimos siempre al continente europeo ya que las soluciones anglosajonas difieren completamente al no contar con un Tribunal Constitucional. Se entiende que hay conflicto de competencia cuando el Estado o una Comunidad Autónoma se consideran igualmente competentes (conflicto positivo) o incompetentes (conflicto negativo) para resolver un asunto o regular una materia. Normalmente, el conflicto positivo se produce después de que una de las dos Entidades ha regulado o dictado una resolución sobre una materia que la otra Entidad considera que es de su competencia. La sentencia del Tribunal Constitucional en los conflictos se limita a declarar de qué Entidad es la competencia controvertida (artículos 73 a 75 LOTC). Sin embargo, planteado un conflicto, si se alega o aprecia por el TC que la norma recurrida incurre además en inconstitucionalidad, cabe que el TC convierta el conflicto en recurso de inconstitucionalidad, ampliando sus facultades de decisión (STC 5/1987, de 27 de enero [RTC 1987, 5]). En la Constitución española, además de los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas [artículo 16.1. c) artículo 161.2 CE], se atribuye también al Gobierno la facultad de impugnar ante el TC las normas y resoluciones de las Comunidades Autónomas (artículo 16.1 CE).