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El primer paso hacia ese control de la constitucionalidad de las normas, que implica en el fondo la efectividad del valor normativo de la Constitución, se produce en Europa con la creación de los Tribunales constitucionales. Estos Tribunales tenían como objeto exclusivo controlar la constitucionalidad de las leyes, anulándolas si las encontraban contrarias a las disposiciones constitucionales. Con ello se garantizaba la supremacía de la Constitución incluso frente al Poder Legislativo; se garantizaba, en definitiva, la primacía de la Constitución sobre cualquier otra norma jurídica, incluso la ley, que –como hemos dicho– en el continente europeo no podía ser controlada por los Tribunales ordinarios. Sin embargo, la supremacía material de la Constitución no sólo la garantizan los Tribunales constitucionales; éstos tienen el monopolio del control de la constitucionalidad de las leyes, pero si se trata de controlar la constitucionalidad de cualquier otra norma o de un simple acto, esta función la realiza también el Poder Judicial, todos los Jueces y Tribunales con competencia en la materia de que se trate.

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