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V. LOS TRATADOS INTERNACIONALES
1. CONCEPTO Y NATURALEZA
En el mundo internacional los Estados se relacionan entre sí como sujetos del Derecho Internacional que se sitúan en un plano de igualdad formal. En el ámbito de este ordenamiento, sin embargo, no sólo los Estados como entes soberanos e independientes participan, también lo hacen otras entidades a las que el Derecho Internacional reconoce la cualidad de sujetos de este Ordenamiento, como las Organizaciones internacionales de Estados (la ONU y los organismos que de ella dependen: UNESCO, FAO, etc.; la OEA; los Pactos militares, como el de la OTAN, etc.). Todas estas Entidades son capaces de concertar entre sí acuerdos para producir normas, de carácter general y abstracto y con vocación de vigencia normalmente indefinida para regular las relaciones que les afectan. Tales normas se denominan tratados, aunque también reciben igual denominación los acuerdos de carácter contractual que enmarcan relaciones bilaterales o plurilaterales sin naturaleza normativa, si bien en este caso la denominación más apropiada es la de convenios o acuerdos.