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Sobre estos precedentes históricos, la Revolución francesa iba a dejar su propia impronta en la historia del constitucionalismo y expandirlo en el continente europeo. Sobre el precedente americano, la Revolución francesa se inspiraría directamente en autores europeos, singularmente Montesquieu y Rousseau, que también influyeron en la Constitución americana (aunque en ésta la influencia de Rousseau es menos marcada) para formular el sistema constitucional francés. Las ideas esenciales siguen siendo la soberanía popular y la Teoría de la división de Poderes como forma de organización del Poder, aunque con importantes matices respecto del modelo norteamericano. Respecto de éste, el modelo revolucionario francés incorporará fuera del propio texto de la Constitución, pero formando parte del sistema constitucional, la proclamación de los Derechos fundamentales, recogidos en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1791. Por otra parte, el modelo francés sigue conservando la estructura unitaria y centralista del Estado, mientras que los norteamericanos consagran el Estado federal. El modelo norteamericano inspiró la Constitución venezolana de 1811 y el modelo francés inspiró la Constitución española de 1812, tercera y cuarta constituciones mundiales respectivamente.

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