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Estas ideas centrales del constitucionalismo siguen siendo los pilares de los sistemas políticos de democracia que se han venido a denominar «occidentales». Por contra, los regímenes denominados socialistas –o también democracias populares– han contestado estas ideas básicas del constitucionalismo histórico (C. Marx, F. Engels, F. Lasalle, R. Luxemburgo). Los textos constitucionales de las democracias populares no recogen la Teoría de la división de Poderes, ni formulan del mismo modo que en las democracias occidentales los derechos fundamentales, particularmente el derecho de propiedad, el de libre empresa y las libertades individuales de carácter político. Sin embargo, las recientes reformas en la Europa del Este han tenido como finalidad, en muchos Estados socialistas, romper con ese modelo.

La Constitución española pertenece al modelo clásico u «occidental», recogiendo sus principios básicos: soberanía popular –que, esencialmente, se traduce en el poder constituyente del Pueblo–; el modelo de Estado –monarquía parlamentaria–; la división de Poderes; la organización territorial del Estado; y el reconocimiento y garantía de los derechos y libertades fundamentales, así como la reforma de la constitución. Por no tener estas notas no pueden considerarse constitución las Leyes Fundamentales del anterior Régimen franquista (STC 80/1982, de 20 de diciembre [RTC 1982, 80]).

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