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Supone la distinción en dos categorías de las actuaciones de la Administración Pública: los actos de autoridad y los de pura gestión (Laferriere). Sólo en relación con los primeros se aplicaría el Derecho Administrativo, mientras que en los segundos la Administración, actuando como un sujeto de Derecho igual a cualquier otro, se sometería al Derecho Común, al Derecho Privado (Civil, Mercantil o Laboral, según proceda).

2. CRITERIO DE LAS PRERROGATIVAS

En lo sustancial coincidente con el criterio anterior, fue formulado por Hauriou, y considera que el Derecho Administrativo debe aplicarse a las actuaciones de la Administración Pública que requieren de las prerrogativas y privilegios que se incluyen en aquel Derecho. Lo determinante para este autor es el sistema jurídico que se pone al servicio del cumplimiento de los fines que se asignan a la Administración Pública. Y en el sistema de Derecho Administrativo lo esencial es el status jurídico de que se dota a la Administración para el desempeño de sus actividades públicas. Status que se sintetiza en el reconocimiento de la «puissance publique», de las prerrogativas y privilegios de que se dota a la Administración para una mayor garantía de la ejecución de las leyes y de la eficacia en la satisfacción de los intereses públicos. Esta misma idea subyace en el artículo 2.2 de la LPC 1992, que sólo consideraba aplicable esta Ley a las Entidades de Derecho Público «cuando ejerzan potestades administrativas», y lo mismo ocurre cuando se trata de la actuación de Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos o profesionales.