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B. Derecho tutor de los intereses públicos

Uno de los caracteres esenciales del Derecho Administrativo es su finalidad tuitiva de los intereses públicos cuya satisfacción directa persigue la Administración Pública con su actividad. Dicha orientación es precisamente la que fundamenta la atribución de las prerrogativas y privilegios a la Administración exorbitantes del Derecho común que antes hemos considerado y la aparición misma de esta rama del ordenamiento jurídico. La propia Administración se concibe como el aparato organizativo dispuesto precisamente para la satisfacción de los intereses públicos que le vienen encomendados por la norma (Constitución, ley, reglamento). Ésta es la finalidad primaria de la Administración como institución al servicio de una misión, para la que el Ordenamiento jurídico la dota de un Derecho propio.

Sin embargo, esta predeterminación normativa de los intereses públicos no es tan rigurosa y plena que convierta a la Administración en un puro ejecutor automático de la norma. Los intereses públicos van a permitir una cierta composición de intereses generales y privados, como tendremos ocasión de analizar más adelante. Composición de intereses que constituye una visión del Derecho Administrativo bajo un prisma nuevo, resultado de la potenciación de los derechos subjetivos de los ciudadanos, especialmente de los de participación ciudadana, en sentido amplio, en el ejercicio de la actividad administrativa. De esta participación no resulta una merma de los intereses públicos, ya que éstos no se pueden considerar necesariamente contrapuestos a los intereses privados en juego. De ahí que el concepto mismo de interés público haya dado cabida a esa composición de intereses privados y públicos en los términos y con los límites que la ley establece en cada caso.

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