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La creación doctrinal española fue no obstante meritoria y temprana a lo largo del siglo XIX. Destacando la obra de los políticos y teóricos de la Administración: Silvela, Estudios prácticos de Administración (1839), Javier De Burgos, Ideas de Administración (publicación en 1843 de las conferencias impartidas en 1841) y la Instrucción a los Subdelegados de Fomento (1833), y Oliván, De la Administración Pública con relación a España (1842-1843); y la labor de los precursores del moderno Derecho Administrativo español: Posada Herrera, Lecciones de Administración (1843); Colmeiro, Derecho Administrativo español (1850); y Santamaría de Paredes, Curso de Derecho Administrativo (1885). Y ya en el primer tercio del siglo XX destacan las obras de: Royo Villanova, Elementos de Derecho Administrativo (1905); Gascón y Marín, Tratado de Derecho Administrativo (1921); Fernández de Velasco, Resumen de Derecho Administrativo y Ciencia de la Administración (1920); Jordana de Pozas, Derecho municipal (1924), y García Oviedo, Instituciones de Derecho Administrativo (1927); aunque el gran despegue del Derecho Administrativo sólo tendrá lugar desde la creación de la Revista de Administración Pública en 1950 destacando particularmente la labor del profesor García de Enterría.