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C. El derecho administrativo español

El origen del Derecho Administrativo español data de la aprobación de la primera Constitución en 1812, aunque las vicisitudes políticas de nuestro convulso siglo XIX impidieran su consolidación hasta la Constitución de 1837.

Con excepción del tema del control de la Administración Pública, en el que el Derecho español ha seguido diversas variantes (que se estudian en la lección 18) y que finalmente han derivado en el control por el Poder Judicial, a través de los órganos especializados del mismo en el orden contencioso-administrativo, la formación del Derecho administrativo español ha seguido muy de cerca la evolución del modelo francés. Debe reseñarse que en su elaboración ha tenido mayor influencia la legislación y la doctrina que la jurisprudencia, precisamente por esas alternativas en los órganos que tenían atribuida la competencia del control de la Administración, que unas veces eran el Consejo de Estado, otras los Tribunales de Justicia, otras un sistema mixto, y finalmente los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo. Estas oscilaciones del sistema de control han imposibilitado la continuidad necesaria para formar un cuerpo jurisprudencial sólido, y por otra parte, los largos períodos en los que el sistema político español no ha consagrado un Estado de Derecho, han hecho que algunos de esos períodos los órganos de control de la Administración Pública, a través de la cual se manifiesta más directamente el Poder, carecieran de la independencia necesaria para afirmar una línea de control real de la actividad administrativa. En definitiva, en los períodos dictatoriales no puede encontrarse la independencia de criterio que a lo largo de su historia supo ganarse el Consejo de Estado francés.

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