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C. Derecho garantizador

Es este uno de los caracteres más relevantes del Derecho Administrativo (destacado entre nosotros por García de Enterría, Parada y González Navarro) ya que, como sabemos, la razón histórica de la aparición del Estado de Derecho fue limitar el Poder sometiéndolo al Derecho y garantizar la protección de los derechos subjetivos de los ciudadanos. El testigo de esta nota garantizadora del Derecho Administrativo es, esencialmente, la posibilidad de recurrir contra las Administraciones Públicas ante los Tribunales y que éstos, en sus sentencias, puedan –en su caso– anular las decisiones administrativas y condenar a la Administración. Se ha llegado a considerar que la propia posibilidad de que el Poder sea controlado por los Tribunales, que no dejan de ser otra parte del mismo Poder, constituye el «milagro de la existencia del Derecho Administrativo» (Weil); pero ésta es, como sabemos, una de las notas esenciales del Estado de Derecho.

Sin embargo, las garantías tienen más manifestaciones que iremos estudiando en sucesivas lecciones. Citemos entre otras: la obligada sumisión de la actuación administrativa a un riguroso procedimiento de elaboración de sus decisiones, el obligado trámite de audiencia al interesado en las decisiones que le afectan; la sumisión al principio de igualdad en las técnicas de selección de contratistas, y al de mérito y capacidad en la selección de sus funcionarios; las técnicas de control del gasto público, el sistema de responsabilidad administrativa, etc. Precisamente para garantizar un tratamiento común de todos los ciudadanos ante las Administraciones Públicas, el artículo 149.1. 18.ª CE atribuye al Estado la competencia para aprobar la legislación básica o exclusiva sobre las instituciones fundamentales del Derecho Administrativo.

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