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6. CARACTERES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

A. Derecho de prerrogativas y privilegios de la Administración pública

Uno de los rasgos más singulares del Derecho Administrativo del continente europeo, forjado sobre el modelo napoleónico, es el de constituir un Derecho específico de la Administración Pública y distinto al Derecho común del resto de los ciudadanos. Un Derecho que otorga a la Administración Pública una serie de prerrogativas y privilegios que la sitúan en un plano de supremacía jurídica sobre el ciudadano.

Los privilegios más relevantes son los de presunción de legitimidad de los actos administrativos que traslada la carga de instar su invalidez al administrado, con la consecuencia de tener que recurrirlos; la ejecutividad inmediata de esos mismos actos; y la ejecutoriedad o ejecución de oficio, que permite a la Administración ejecutar por sí misma los actos administrativos sin necesidad de acudir a los Tribunales, cuando el administrado obligado a su cumplimiento no lo hace voluntariamente. García de Enterría ha resumido esta situación jurídica de la Administración en el principio de autotutela, que define como la capacidad que el Ordenamiento le reconoce para tutelar por sí misma sus propias situaciones jurídicas, incluso sus pretensiones innovativas del statu quo, sin necesidad de recabar una previa tutela judicial.

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