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6. CRITERIO DE LA ACTIVIDAD COMPRENDIDA EN LA COMPETENCIA ESPECÍFICA DEL ÓRGANO ACTUANTE

Criterio enunciado por Villar Palasí, que trata de salvar la dificultad de definir en términos absolutos qué materias entran en el giro o tráfico administrativo y que casuísticamente salva las dificultades de la determinación del Derecho a aplicar en las materias fronterizas o límite de la aplicación de uno u otro Derecho, como en la contratación de las Administraciones Públicas, por ejemplo. La actividad comprendida en el «giro o tráfico administrativo» es, así, aquella que aparece expresamente atribuida a cada órgano como materia de su competencia.

7. RECAPITULACIÓN

Como se deduce de esta exposición de criterios definitorios de la aplicación del Derecho Administrativo, es difícil en las zonas límite acudir a alguno de ellos exclusivamente, teniendo todos una parte de razón, que incluso históricamente ha sido aceptado con carácter general por la doctrina como criterio absolutamente válido. Sin embargo, el Derecho Administrativo está en este punto a merced de la decisión del legislador que, en particular en España, quiere hacer de este Derecho un ordenamiento general aplicable a todos los Poderes Públicos en materias en que se producen relaciones concretas con los particulares, como un Derecho garantizador por excelencia de los derechos de los ciudadanos; de ahí que sea un ordenamiento expansivo que ha trascendido en algunos casos la pura actividad de las Administraciones Públicas, como hemos visto anteriormente. Del mismo modo y con un efecto inverso, el legislador puede decidir excepcionar de la aplicación del Derecho Administrativo a las Administraciones institucionales de forma organizativa pública en su actividad externa, de relación con terceros; pero en estos supuestos, la facultad de establecer la no aplicación del Derecho Administrativo tiene un límite concreto: se deberá aplicar este Derecho en todos los casos en que dichas Administraciones institucionales ejerzan potestades públicas. Este límite vuelve a resaltar el sentido garantizador del Derecho Administrativo.

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