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El Reglamento –art. 5–, en aplicación de lo dispuesto en el RD Ley 8/2004, de 5 de noviembre, declara aplicable la exención a las indemnizaciones o prestaciones satisfechas por los daños personales que hubieran podido sufrir durante el desarrollo de las funciones en dichas misiones.

p) Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero con los siguientes requisitos:

1.º) Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

2.º) Que, en el territorio en que se realicen los trabajos, se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto, y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

La exención tendrá un límite máximo de 60.100 Euros anuales, que podrá modificarse reglamentariamente.

Además, esta exención se declara incompatible con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 6 del Reglamento, cualquiera que sea su importe, si bien el contribuyente podrá optar por este régimen de los excesos, si le resultara más beneficioso.

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