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e) La entidad aseguradora o, en su caso, la entidad de crédito, deberá garantizar al contribuyente la percepción al vencimiento del seguro individual de vida o al vencimiento de cada depósito o contrato financiero de, al menos, un capital equivalente al 85 por ciento de la suma de las primas satisfechas o de las aportaciones efectuadas al depósito o al contrato financiero.

No obstante lo anterior, si la citada garantía fuera inferior al 100 por ciento, el producto financiero contratado deberá tener un vencimiento de al menos un año.

La exención está condicionada a la no disposición del citado capital y al cumplimiento de cualquier otro requisito de los previstos en la Disp. Adic. 26.ª LIRPF antes de la finalización de dicho plazo de cinco años.

Si no se cumpliera la condición, las rentas generadas durante la vigencia del Plan se habrán de integrar en el período impositivo en el que se produzca tal incumplimiento.

o) Gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias.

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