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– La exención es rogada, y deberá declararse por la Administración Tributaria.

m) Ayudas de contenido económico a deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las Federaciones Deportivas Españolas o con el Comité Olímpico Español.

El Reglamento, con un cuestionable respeto al principio de reserva de Ley, fija el límite de la cuantía que queda exonerada de gravamen en 60.100 Euros.

Los requisitos que deben concurrir son tres:

– Que los beneficiarios tengan reconocida la condición de deportistas de alto nivel.

– Que las ayudas se financien por la Asociación de Deportes Olímpicos, por el Comité Olímpico Español o por el Comité Paralímpico Español.

– Que las ayudas se ajusten a los programas establecidos por las entidades a que se refiere al texto legal.

n) Prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.

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