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i) Prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas por el acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas, incluido el acogimiento en la medida judicial de convivencia del menor con persona o familia previsto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

También estarán exentas las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 o mayores de 65 años, para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

El IPREM se fija anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La LPGE para 2021 –L. 11/2020, de 30 de diciembre 30 (BOE. 31. II(Disp. Adic. 121.ª–, tras diez años sin variaciones, ha incrementado en un 5% las cuantías, fijando las cuantías siguientes: 18,83 euros/día; 564,90 euros/mes y 6.778,80 euros/año. En los casos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM y se incluyan las pagas extras, la cuantía anual será de 7.908,60 euros/año.

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