Читать книгу Manual de Derecho Tributario. Parte Especial онлайн

95 страница из 403

Lógicamente la exención se aplica también, por las mismas razones, a las prestaciones por paternidad. La propia Dirección General de Tributos –Consulta DGT V0133-19, de 18 enero– ha declarado que deben considerarse igualmente exentas (debido a su misma naturaleza, causa y régimen regulador) las prestaciones públicas por paternidad.

En consecuencia, los padres y madres que hubieran tributado por las prestaciones por maternidad y paternidad desde el año 2014 podrán presentar en la AEAT un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo.

El Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, ha modificado la Ley del Impuesto recogiendo expresamente la exención de las prestaciones públicas por maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social. Exención que extiende a: a) los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad de la Seguridad Social, pero que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, a que se refieren el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y b) los profesionales que perciben tales prestaciones de las Mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado. La exención se extiende hasta el límite de la prestación máxima que la Seguridad Social reconoce por tal concepto, permitiendo también a estos dos colectivos instar su devolución siempre que no hayan transcurrido cuatro años.

Правообладателям